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Nace el nuevo régimen retributivo específico de subastas para instalaciones fotovoltaicas en territorios no peninsulares.

6-8-14. Carlos Mateu
miércoles, 6 agosto 2014.
Carlos Mateu
Nace el nuevo régimen retributivo específico de subastas para instalaciones fotovoltaicas en territorios no peninsulares.
Publicada la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas no peninsulares.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico aplicable a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnologías eólica y solar fotovoltaica y modificaciones de las instalaciones eólicas existentes que se ubiquen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Asimismo, se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán objeto de dicho mecanismo de asignación y que serán de aplicación en el primer procedimiento de concurrencia competitiva.

Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden que resulten adjudicatarias de la subasta de asignación de retribución regulada en el capítulo III y cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, percibirán el régimen retributivo específico regulado en dicho real decreto.

La asignación del régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto se realizará mediante un procedimiento de subasta.

El Secretario de Estado de Energía podrá convocar subastas de asignación de retribución para determinada potencia, en consonancia con los objetivos de política energética y sostenibilidad económica del sistema, y siempre que las tecnologías sean compatibles con los criterios técnicos y de integración en la red que sean determinados con carácter previo a la convocatoria por el operador del sistema.
La potencia convocada no podrá ser superior a la utilizada para realizar la previsión de costes de generación con retribución regulada en los territorios no peninsulares, aprobada de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Las subastas se convocarán mediante resolución del Secretario de Estado de Energía que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

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