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Nace el Registro de régimen retributivo específico para la solar fotovoltaica.

16-7-14. Carlos Mateu
miércoles, 16 julio 2014.
Carlos Mateu
Nace el Registro de régimen retributivo específico para la solar fotovoltaica.
El pasado día 10 de julio de 2014 se ha abierto el plazo para solicitar la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico de instalaciones que cumplen con la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 413/2014.

El registro de régimen retributivo específico tendrá como finalidad el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

Las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico se realizarán en uno de los siguientes dos estados: estado de preasignación o estado de explotación.

La resolución de inscripción en el registro en estado de preasignación otorgará al titular el derecho a percibir el régimen retributivo específico, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el real decreto.

Para la percepción del régimen retributivo específico será condición necesaria que las instalaciones estén inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

Para poder realizar la inscripción en el registro en estado de explotación, será condición necesaria la inscripción con carácter previo en estado de preasignación.
Inscripción automática de las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada

Las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, quedarán automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico. Dicha inscripción automática se producirá el 9 de julio de 2014 tal y como recoge la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Quedarán inscritas en estado de preasignación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción no estén dadas de alta en el sistema de liquidación, y que tuvieran reconocida retribución primada.

- Quedarán inscritas en estado de explotación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción estén dadas de alta en el sistema de liquidación, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava.

 Convocatorias: Inscripción en el registro de régimen retributivo específico. Real Decreto 413/2014 Disposición Adicional 4ª


Instalaciones que pueden presentarse.

En virtud de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece un régimen retributivo específico para un máximo de 120 MW, aplicable a aquellas instalaciones o modificaciones de instalaciones de tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica, que, no habiendo sido inscritas en el registro de preasignación de retribución ni en la sección primera del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, se encuentren en una de las siguientes situaciones:

-    Que hubieran presentado solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que dicha solicitud hubiera tenido entrada en el registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que cumplieran los requisitos del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, todo ello antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.

-    Que dispongan de acta de puesta en servicio, con carácter definitivo, para la totalidad de la potencia, en los treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Dicha autorización de explotación definitiva será la relativa a la totalidad de la potencia para la que se solicita la inscripción en el registro de régimen retributivo en estado de preasignación.
 

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a los 15 días de la fecha de entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y tendrá una duración de un mes. En consecuencia, el plazo se abrirá a las 0.00 horas del día 10 de julio y finalizará a las 24:00 horas del 9 de agosto de 2014.

Cupo disponible
Máximo de 120 MW.

 

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