Para el cálculo retroactivo e injusto de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación se considerará para una instalación tipo, los ingresos estándar por la venta de la energía valorada al precio del mercado.
En referencia a como se van a realizar las liquidaciones con el nuevo régimen retributivo específico, que será de aplicación en adelante, queda regulado por el nuevo Real Decreto 413/2014 de la siguiente manera:
i. Se realizará en primer lugar la liquidación correspondiente al régimen retributivo específico del periodo considerado.
ii. Una vez realizada la anterior liquidación, se procederá a incorporar la novena parte de los derechos de cobro, u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la nueva metodología, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, hasta la entrada en vigor de la nueva operativa, que como detallaremos más adelante entrara en vigor a partir de la séptima liquidación de 2014:
Esta operativa resultará de aplicación a partir de la séptima liquidación del ejercicio 2014, imputándose al ejercicio 2013 hasta que se realice la liquidación complementaria 14 del ejercicio 2013, e imputándose posteriormente, a los siguientes ejercicios.
En el supuesto de incumplimiento de una obligación de ingreso, esta obligación de ingreso podrá ser compensada con los derechos de cobro correspondientes, aunque correspondan a distintas liquidaciones de las comentadas anteriormente.
En el marco de la edición número 36 de la jornada, por parte de relevantes actores públicos y privados han sido presentados los datos actualizados de la estructura energética en España.
El plazo para presentar alegaciones finalizará el lunes, 22 de abril de 2024.