Para el cálculo retroactivo e injusto de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación se considerará para una instalación tipo, los ingresos estándar por la venta de la energía valorada al precio del mercado.
En referencia a como se van a realizar las liquidaciones con el nuevo régimen retributivo específico, que será de aplicación en adelante, queda regulado por el nuevo Real Decreto 413/2014 de la siguiente manera:
i. Se realizará en primer lugar la liquidación correspondiente al régimen retributivo específico del periodo considerado.
ii. Una vez realizada la anterior liquidación, se procederá a incorporar la novena parte de los derechos de cobro, u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la nueva metodología, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, hasta la entrada en vigor de la nueva operativa, que como detallaremos más adelante entrara en vigor a partir de la séptima liquidación de 2014:
Esta operativa resultará de aplicación a partir de la séptima liquidación del ejercicio 2014, imputándose al ejercicio 2013 hasta que se realice la liquidación complementaria 14 del ejercicio 2013, e imputándose posteriormente, a los siguientes ejercicios.
En el supuesto de incumplimiento de una obligación de ingreso, esta obligación de ingreso podrá ser compensada con los derechos de cobro correspondientes, aunque correspondan a distintas liquidaciones de las comentadas anteriormente.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.