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La retroactividad fotovoltaica no es causa de fuerza mayor para el reintegro de incentivos regionales.

23-6-14. Carlos Mateu
lunes, 23 junio 2014.
Carlos Mateu
La retroactividad fotovoltaica no es causa de fuerza mayor para el reintegro de incentivos regionales.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos está declarando con apoyo de los Jueces, el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales reconocidos en las subvenciones de creación de empleo.

Existen fabricas de paneles fotovoltaicos que recibieron subvenciones para la creación de empleo que ahora tienen que reintegrar tras aplicar el Ministerio de Industria fuertes e injustos recortes retroactivos a la tarifa fotovoltaica promulgada en el BOE.

Claro es que las condiciones a las que se comprometió el fabricante de paneles fotovoltaicos y creador de empleo se han incumplido por el elevado e imprevisible riesgo regulatorio .

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, dictado en desarrollo de la Ley 50/1985 , aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de la concesión del incentivo, la actuación de la sociedad - fabricante de paneles fotovoltaicos - beneficiaria se calificó como un incumplimiento total de las condiciones por ella asumidas.

En este sentido la empresa fabricante de paneles fotovoltaicos:

A) Debía realizar unas determinadas inversiones para la construcción de la fábrica y mantenerla en la zona de promoción económica en condiciones normales de funcionamiento durante un período mínimo de cinco años a partir de la finalización del plazo de vigencia (agosto de 2010).

B) La empresa quedaba obligada a crear 209 puestos de trabajo "en el establecimiento que es objeto de este proyecto", y a mantenerlos hasta la finalización del plazo de vigencia y durante un periodo ulterior mínimo de dos años (hasta el 8 de agosto de 2012).

Tras la aplicación de las injustas normas retroactivas muchos de los fabricantes de paneles fotovoltaicos incumplieron estas condiciones tras entrar en situación de concurso de acreedores, tras cerrar sus fábricas, tras extinguir los contratos laborales con sus empleados, en el marco de un expediente de regulación de empleo.

Inclusive, sin ser viables los proyectos fotovoltaicos tras los tijeretazos de las tarifas reguladas retributivas, esos incentivos "engañosos" obligaban a la empresa a mantener la inversión en la zona de promoción económica y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la finalización del plazo de vigencia.

Pues bien... tras las quejas de los fabricantes, en los que bajo el alegato de fuerza mayor que justifica los incumplimientos a los compromisos incumplibles, la Justicia española niega la inocencia de la sociedad fabricante.

Los cambios en la regulación legal de las instalaciones fotovoltaicas en España, a partir del año 2008, constituyeron circunstancias de imposibilidad sobrevenida (para cumplir las condiciones impuestas) que abocaron al cierre de centenares de fábricas y a la resolución de los contratos laborales. La "paralización del sector para el se fabrica sus productos", no es tenida en cuenta por los Jueces..

Según los injustos Jueces no nos encontramos ante un supuesto de "fuerza mayor" que, en hipótesis, pudiera conducir a la entrega de los fondos públicos a pesar de que se hayan incumplido las condiciones para las que se otorgaron.

En esta línea señalan que: " Como ya hemos manifestado en otras sentencias, el eventual reintegro de las subvenciones concedidas (o, en su caso, la no entrega de la cantidad consignada a tal fin) no responde tanto a la exigencia de responsabilidad a título de culpa, sino a la lógica de que la ayuda pública viene condicionada desde su inicio, en términos objetivos, por el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de su concesión. Para que, en supuestos muy excepcionales, aquella ecuación pudiera quebrarse sería preciso justificar que la causa obstativa al cumplimiento fue un suceso de fuerza mayor del todo extraño o ajeno al ámbito o sector en el que se desenvuelve la actuación empresarial. Cosa distinta es que el incumplimiento sin culpa excluya, en su caso, la imposición de las sanciones procedentes por el disfrute, no ajustado a las condiciones asumidas, de los fondos públicos que se hubieran entregado."

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