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Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energías renovables publicados hoy en BOE.

20-6-14. Juan J. Alcolado
viernes, 20 junio 2014.
Juan J. Alcolado
Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energías renovables publicados hoy en BOE.
El gobierno justifica el cambio de reglas como medidas encaminadas a conseguir la estabilidad económica y financiera del sistema eléctrico y evitar la incorporación de nuevos costes, asegurando garantizar una rentabilidad razonable.

El extenso texto, de 1761 páginas y titulado «Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos», dedica su introducción a la justificación de la oportunidad y de la metodología empleada.

Expone su consideración hacia estas tecnologías y dicta la Orden para permitirlas cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable sobre el conjunto del proyecto. Y abunda redundantemente en los términos de  seguridad jurídica el concepto de rentabilidad razonable; si bien estableciéndolo, en línea con la doctrina jurisprudencial sobre el particular alumbrada en los últimos años, en una rentabilidad de proyecto, que girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado.

Contrasta con la repetitiva «seguridad jurídica» aludida en el texto el hecho la indización en el cálculo de la rentabilidad al Bono a 10 años cuando «cada tres años se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.»

El gobierno, justifica con la presente Orden  su firme compromiso «con el objetivo de no generar déficit eléctrico a partir del año 2014, en línea con el compromiso del Gobierno de España ante la Comisión Europea» .

La parte más literaria del documento legal dedica 16 páginas a la introducción, 4 disposiciones adicionales, 3 finales y una única y amplia derogatoria.

El resto del texto, 1745 páginas incluyen como Anexo diferentes tablas para indizar las instalaciones en Grupos y Subgrupos que serán la base para aplicar los cálculos cual módulos a las diferentes 1.517 Instalaciones Tipo establecidas.

Para el cálculo de la retribución específica considera el nuevo modelo los ingresos estándar por la venta de energía, así como los costes estándar de inversión inicial, de explotación, la vida útil y las horas de funcionamiento.

En cuanto a fotovoltaica se contemplan 580 estándares cuyo embudo puede afectar a más de 50.000 productores, para cogeneración se establecen 480, hidroeléctricas 150, biogás 70, biomasa 50, eólica 45 , termosolar 20 y para residuos 5.

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