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Soy productor fotovoltaico ¿he de presentar el modelo 560 del impuesto Especial sobre la Electricidad?

2-10-16. Carlos Mateu
domingo, 2 octubre 2016.
Carlos Mateu
Soy productor fotovoltaico ¿he de presentar el modelo 560 del impuesto Especial sobre la Electricidad?
Soy productor fotovoltaico ¿Estoy obligado a presentar el modelo 560 u otro relacionado con el Impuesto Especial sobre la Electricidad?

Soy titular de una planta solar fotovoltaica, acogida al régimen retributivo específico, con una potencia instalada de 900 kilovatios (kW), en la que la mayor parte de la energía producida en la planta se vende a una empresa comercializadora y el resto se destina al consumo en la propia instalación fotovoltaica para la generación de la energía eléctrica.

CUESTIÓN

1. Soy productor fotovoltaico ¿Estoy obligado a presentar el modelo 560 u otro relacionado con el Impuesto Especial sobre la Electricidad?

CONTESTACIÓN

El artículo 102.1 de la LIE dispone:

"1. Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento y plazo para la presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el párrafo anterior.".

Precisamente, es la ya reiterada Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, la que aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Adicionalmente, el artículo 147 del Reglamento de Impuestos Especiales establece que la presentación de la autoliquidación tributaria y, en su caso, el pago simultáneo de la deuda tributaria se efectuará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o, en su caso, lugares de recepción. La oficina gestora podrá autorizar a los contribuyentes la centralización de la presentación de las autoliquidaciones y el ingreso simultáneo de la deuda tributaria mediante la presentación de una única autoliquidación tributaria en una entidad colaboradora autorizada.

El período de liquidación será el correspondiente a cada trimestre natural; salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido sería, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de este impuesto.

La presentación de la correspondiente autoliquidación se efectuará durante los primeros veinte días naturales siguientes al periodo de liquidación que corresponda.

Por tanto, la consultante presentará la correspondiente autoliquidación (modelo 560) en el plazo establecido en el apartado anterior. Ello con independencia de que, por cumplir los requisitos legales y reglamentarios precisos pueda gozar de alguna de las exenciones establecidas en la LIE y ya analizadas en el apartado 1 de esta consulta, el importe de la cuota a ingresar sea de cero euros.

Finalmente, aunque el apartado 4 del artículo 147 de la LIE establece que los contribuyentes, por la energía eléctrica suministrada o consumida deberán presentar una declaración informativa periódica y que la declaración informativa periódica se presentará con el contenido, en el lugar, forma, plazos, y modelo que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cabe señalar que en la fecha en la que se da contestación a esta consulta no ha sido desarrollada dicha obligación, ni aprobado modelo alguno de declaración informativa, por lo que la consultante únicamente tendrá que presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 560).

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