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¿Qué sucede si como productor fotovoltaico no liquida el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.?

21-5-14. Carlos Mateu
miércoles, 21 mayo 2014.
Carlos Mateu
¿Qué sucede si como productor fotovoltaico no liquida el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.?
La Agencia Tributaria está comprobando si los titulares de instalaciones fotovoltaicas han presentado los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. (Modelo 583)

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, siendo los productores fotovoltaicos sujeto pasivo.

En este sentido los productores fotovoltaicos tienen la obligación de presentar los pagos fraccionados - modelo 583- que sobre dicho tributo marca la normativa aplicable.

El impuesto es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares. El impuesto se aplica en todo el territorio español.

La liquidación de dicho tributo y de sus pagos fraccionados se efectúa en el modelo 583 por vía telemática, en los siguientes plazos:

a) Pagos fraccionados. Los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establece el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, el importe total que corresponda percibir por el contribuyente, realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto en la Ley (7%) y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre.

b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento, del importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resultara conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de Energía, con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente.

Pues bien, en el supuesto de que un productor fotovoltaico incumpla esta obligación fiscal tras comprobar la Administración que no ha presentado los pagos fraccionados a los que viene obligado, se le requerirá de forma fehaciente para que en el plazo de quince días los efectúe, pudiéndose iniciar en caso contrario un procedimiento administrativo de Inspección o de Comprobación limitada por los servicios competentes.

La respuesta al citado requerimiento en el plazo de quince días desde su notificación, es obligatoria, ya sea indicando fecha y justificante de la presentación de los pagos fraccionados o justificando la no obligación de tener que hacerlos. La inatención en tiempo y forma de este requerimiento, será sancionada en los términos que establece el Artículo 203 de la Ley General tributaria, Ley 58/2003. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

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