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Publicamos borrador de Real Decreto de Autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica.

18-7-13. Suelo Solar
jueves, 18 julio 2013.
Suelo Solar
Publicamos borrador de Real Decreto de Autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica.
Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Constituye el objeto de este Real Decreto:

a) el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las diferentes modalidades de autoconsumo de energía eléctrica.
Se entenderá por autoconsumo el consumo horario de energía eléctrica provenientes de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa.

b) el establecimiento de las condiciones económicas para la venta al sistema de la energía eléctrica excedentaria por parte de los productores. Es decir, la energía neta producida menos la energía consumida por el consumidor asociado.

Se establecen dos modalidades de autoconsumo de energía eléctrica:
- Modalidades de suministro de energía eléctrica para consumidores.
- Modalidades de suministro de energía eléctrica de los consumidores asociados a las instalaciones de producción que figuren en el registro correspondiente y que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa.

A modo de resumen cabe destacar los siguientes aspectos:

1.- Ámbito de aplicación:

El presente real decreto será de aplicación a:
- los consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación, que instalen en su interior una instalación de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo y de potencia instalada igual o inferior a la citada potencia contratada y en ningún caso superior a 100 kW.
- los consumidores de energía eléctrica con independencia de su potencia contratada que estén conectados a una instalación de producción, bien en su interior en los términos establecidos en el Real decreto 1699/2011 de 18 de noviembre o bien a través de una línea directa.

2.- Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona aun cuando no fueran a verter energía al sistema en ningún instante procedente de su generación instalada en red interior.

Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora en dónde se recoja expresamente la modalidad elegida.

La firma de estos contratos será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al sistema en ningún instante
Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.

3.- Precio de la energía suministrada: libremente pactado entre las partes.

4.- Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.

La energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, será obtenida a partir de los saldos netos horarios que se tengan como sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo.

El consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa en vigor . Las cesiones que un consumidor acogido a una modalidad de suministro con autoconsumo pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía eléctrica generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en cada instante en el punto de suministro o instalación no podrán llevar aparejada contraprestación.

5.- Facturación: mensual en base a lecturas reales.
La lectura de la energía será realizada por la empresa distribuidora y será puesta a disposición de la empresa comercializadora incluyendo los saldos netos horarios con los que se procederá a realizar la facturación.

Corresponderá a la empresa distribuidora realizar la facturación de los peajes de acceso de acuerdo al contrato que se hubiera formalizado y en aplicación de la normativa en vigor.

La empresa comercializadora procederá a facturar el suministro con modalidad de autoconsumo, incluyendo la facturación del peaje de respaldo de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto. En el caso de que el consumidor tenga contratado el acceso a redes a través de una comercializadora, la comercializadora realizará al consumidor la facturación por el acceso a redes en la misma factura que el suministró realizado.
 

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