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Recurrir una injusta liquidación de ICIO fotovoltaico.

20-5-10. Antonia Lecue
jueves, 20 mayo 2010.
Antonia Lecue
Recurrir una injusta liquidación de ICIO fotovoltaico.
Es importante tener en cuenta que debemos hacer si vamos a recurrir un ICIO fotovoltaico ¿debemos pagar la liquidación, no pagar, avalar...?

Es muy importante tener en cuenta a la hora de que el Ayuntamiento correspondiente nos presente la liquidación para el ICIO fotovoltaico, incluyendo en la Base Imponible del Impuesto las placas solares, y resto de componentes, que si pagamos sin presentar un escrito en el que señalemos nuestra intención de recurrir por no estar conformes con la misma, y que vamos a recurrir. Hemos de saber que al  pagar la injusta liquidación corremos el riesgo de que el Juez nos diga que no podemos ir contra nuestros propios actos.

Todos conocemos la Doctrina de los propios Actos que como sus propias palabras indican: "Nadie puede ir en contra de sus propios actos"

El criterio de la administración es el siguiente: Primero Paga y luego Recurre.
En la mayoría de los casos que se estan reclamando la injusta liquidación, el promotor no hace falta que pague, ya que  puede avalar la injusta liquidación de ICIO. Esta obligación de prestar aval suficiente es necesario para el supuesto de que la sentencia resultara desestimatoria.

De esta forma conseguimos que "de momento" y puede que nunca (si la sentencia del Tribuna Superior de Justicia es favorable a sus intereses) el Ayuntamiento no cobre y no se enriquezca con nuestro proyecto fotovoltaico.

Orta de las cuestiones importantes ha tener en cuenta, antes de decidirnos por pagar la liquidación del ICIO, es conocer la Ordenanza que regule la tributación, ya que la inexistencia de ordenanza regulatoria, impide la exacción fiscal. Es decir: Ningún ayuntamiento puede cobrar un % de ICIO si no tiene norma que regule la obligación de tributar por ese concepto. A día de hoy, nos encontramos con muchos Ayuntamientos que no disponen de Ordenanza fiscal en este sentido, y pretenden cobrar al promotor solar por este concepto.

Para terminar, cabe señalar que el artículo 106.3 de la Ley de Haciendas Locales establece que la liquidación del ICIO se liquida del presupuesto de la ejecución material de la obra, por lo que hay que desglosar las partidas, y separar los costes de materiales y de los componentes (módulos fotovoltaicos, inversores, etc.) del presupuesto de ejecución material.

Nos estamos encontrando muchos casos en los que el promotor o la ingeniería esta incluyendo erróneamente las partidas de los materiales dentro del Presupuesto de ejecución material de la obra, impidiendo al abogado poder ejercer su defensa de forma correcta ya que cumpliendo la Ley, los abogados del Ayuntamiento van a defender la postura ante los Juzgados de que el promotor fue el que incluyó esas partidas dentro del Presupuesto de ejecución material de la obra, y en base a ese presupuesto se liquidó el ICIO.

Nuestra recomendación: En cuanto reciba la Liquidación provisional del ICIO fotovoltaico, póngase en manos de abogados especialistas, para no cometer ningún error y porque tiene obligación de cumplir unos plazos.

Nuestros abogados especialistas de Promein Abogados les pueden presupuestar su reclamación de injusta liquidación de ICIO fotovoltaico, si cumplimenta la siguiente tabla de recogida de datos: 

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