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Europa se encarga de fijar objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables.

13-7-19. Carlos Mateu
sábado, 13 julio 2019.
Carlos Mateu
Europa se encarga de fijar objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables.
Los Estados miembros han de introducir medidas diseñadas para garantizar la cuota de energía procedente de fuentes renovables.

Los Estados miembros tienen distintos potenciales en cuanto a la energía renovable y cuentan con diferentes sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables a escala nacional.

La mayoría de los Estados miembros ejecuta sistemas de apoyo que conceden beneficios únicamente a la energía procedente de fuentes renovables que se produce en su territorio.

Para que los sistemas nacionales de apoyo funcionen debidamente es imprescindible que los Estados miembros puedan controlar los efectos y los costes de sus sistemas nacionales de apoyo de acuerdo con sus distintos potenciales.

Los Estados miembros han de lograr el correcto funcionamiento de los sistemas nacionales de apoyo con arreglo a la Directiva 2001/77/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO 2001, L 283, p. 33)], a fin de mantener la confianza de los inversores y de permitir a los Estados miembrosdiseñar medidas nacionales efectivas para el cumplimiento de los objetivos.

Europa se encarga de fijar objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte

Cada Estado miembro ha de velar por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año.

Estos objetivos globales nacionales obligatorios han de ser coherentes con un objetivo equivalente a una cuota de un 20 % como mínimo de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de [la Unión] para 2020. Con el fin de alcanzar más fácilmente los objetivos previstos, cada Estado miembro promoverá y alentará la eficiencia energética y el ahorro de energía.

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