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La Unión Europea reconoce un futuro próspero para las renovables y la eficiencia energética.

20-5-19. Carlos Mateu
lunes, 20 mayo 2019.
Carlos Mateu
La Unión Europea reconoce un futuro próspero para las renovables y la eficiencia energética.
La Unión se ha comprometido a establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado.
En la Unión de la Energía y en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, se establecen compromisos ambiciosos para:
 
- seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero (al menos un 40 % de aquí a 2030, en comparación con 1990),
- aumentar la proporción de consumo de energía renovable y
- conseguir un ahorro energético en consonancia con las ambiciones a escala de la Unión, mejorando la seguridad, competitividad y sostenibilidad energéticas de esta.
 
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, establece el objetivo principal de aumentar la eficiencia energética con al menos un 32,5 % de ahorro a escala de la Unión para 2030. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el objetivo vinculante de que al menos el 32 % de la energía de la Unión proceda de fuentes renovables de aquí a 2030.
 
Los edificios revisten una importancia capital para la política de eficiencia energética de la Unión, dado que representan cerca del 40 % del consumo final de energía.
 
El Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático, resultante de la 21. Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), da un impulso a los esfuerzos de la Unión por descarbonizar su parque inmobiliario. Habida cuenta de que prácticamente el 50 % del consumo final de energía en la Unión se destina a calefacción y refrigeración, y que el 80 % de esa energía se utiliza en edificios, la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático está vinculada a los esfuerzos de esta por renovar el parque inmobiliario, priorizando la eficiencia energética, aplicando el principio de «primero, la eficiencia energética» y planteándose el despliegue de fuentes renovables.
 
 La Comisión, en su Comunicación relativa a la eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía, en su Comunicación relativa a una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva y en su Comunicación relativa a una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra, ha destacado la importancia de la eficiencia energética para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático y para la transición a una energía limpia, así como el papel del sector inmobiliario en la consecución de esos objetivos. En la última de las tres Comunicaciones, la Comisión hace hincapié en que las medidas en materia de eficiencia energética deberían desempeñar un papel central en la consecución de una economía neutra desde un punto de vista climático de aquí a 2050 y en la reducción del consumo de energía a la mitad con respecto a 2005.
 
La plena ejecución y la garantía de cumplimiento de la legislación energética vigente se consideran una prioridad absoluta para el establecimiento de la Unión de la Energía.
 
La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «EPBD») es la principal legislación, junto con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) , en cuanto a regulación de la eficiencia energética de los edificios en el contexto de los objetivos de eficiencia energética para 2030. La EPBD tiene dos objetivos complementarios, a saber, acelerar la renovación de los edificios existentes de aquí a 2050 y favorecer la modernización de todos los edificios mediante tecnologías inteligentes y un vínculo más claro con la movilidad limpia.
 
En 2018, la EPBD fue modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) con el fin de acelerar la renovación de los edificios en la Unión.
 
Si la Unión quiere lograr y mantener unas tasas de renovación más elevadas, es de vital importancia contar con los instrumentos financieros adecuados para superar las deficiencias del mercado, con suficiente mano de obra dotada de las capacidades adecuadas y con unos costes al alcance de todos los ciudadanos. Para la modernización del entorno construido, son necesarios tanto un planteamiento integrado en el que participen todas las partes interesadas y que abarque aspectos como la seguridad, la asequibilidad, el medio ambiente y la economía circular, como coherencia entre todas las políticas pertinentes.
 
Las modificaciones de la EPBD marcan un rumbo claro hacia el logro de un parque inmobiliario de emisiones bajas o nulas en la Unión de aquí a 2050, sustentado por hojas de ruta nacionales con hitos e indicadores de progreso y por financiación e inversión tanto públicas como privadas. A fin de garantizar una renovación en la que los edificios existentes pasen a ser edificios con alta eficiencia energética y descarbonizados a más tardar en 2050, mediante la transformación eficiente en costes de todos los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo, deben adoptarse estrategias nacionales de renovación a largo plazo con un sólido componente financiero, en consonancia con los requisitos del artículo 2 bis de la EPBD.
 
Además de unas tasas de renovación aceleradas, es necesario un aumento continuo de renovaciones profundas a escala de la Unión. En consonancia con el artículo 2 bis de la EPBD, deben adoptarse estrategias nacionales que contengan directrices claras y acciones específicas mensurables, y debe fomentarse el acceso igualitario a la financiación, en particular para los segmentos menos eficientes del parque inmobiliario nacional, para los consumidores en situación de pobreza energética, para las viviendas sociales y para los hogares que se enfrentan a dilemas causados por la contraposición de incentivos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la asequibilidad.
 
Para garantizar que las medidas financieras relacionadas con la eficiencia energética se apliquen de la forma mejor y más eficaz posible a la renovación de edificios, la EPBD ahora exige que esas medidas financieras estén vinculadas a la calidad de las obras de renovación en vista del ahorro energético previsto o logrado. Se exige que la legislación nacional de transposición de los requisitos del artículo 10 de la EPBD garantice que las medidas financieras relacionadas con la eficiencia energética estén vinculadas al rendimiento energético, al nivel de certificación o cualificación, a una auditoría energética o a la mejora conseguida como resultado de la renovación, que debe evaluarse comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de esta, utilizando valores estándar o mediante otro método transparente y proporcionado.
 
Es necesario obtener datos de gran calidad sobre el parque inmobiliario, que podrían proceder en parte de las bases de datos de certificados de eficiencia energética que actualmente desarrollan y gestionan casi todos los Estados miembros. Estas bases de datos pueden utilizarse a efectos de control del cumplimiento y para la elaboración de estadísticas sobre el parque inmobiliario regional o nacional. Se exige que las medidas de transposición del artículo 10 permitan la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de determinados edificios y que garanticen la disponibilidad de datos anonimizados agregados.
 
Las modificaciones de la EPBD también actualizan el marco general para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios. Se exige que la legislación nacional de transposición de los requisitos del anexo I modificado de la EPBD garantice la transparencia y la coherencia.
 
Se exige asimismo que la legislación nacional de transposición del artículo 20, apartado 2, de la EPBD revisado garantice que los propietarios o arrendatarios de los edificios o unidades de los edificios reciban más información, y que esta se les proporcione por medio de unas herramientas de asesoramiento transparentes y accesibles.
 
Los Estados miembros deben poner en vigor a más tardar el 10 de marzo de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer la Directiva (UE) 2018/844.
 
La plena transposición y la ejecución efectiva de la EPBD modificada son fundamentales para favorecer el logro de los objetivos de eficiencia energética para 2030 y para poner a la Unión en el camino de la total descarbonización del parque inmobiliario nacional de aquí a 2050.
 
La EPBD deja a los Estados miembros un amplio margen de discreción en el diseño de sus códigos de construcción y en el establecimiento de los requisitos técnicos relativos a las renovaciones, los permisos de construcción y las instalaciones técnicas de edificios de la manera más adecuada para las condiciones climáticas y los parques inmobiliarios nacionales. La finalidad de la presente Recomendación es explicar el fondo de dichos requisitos técnicos y las diferentes formas posibles de alcanzar los objetivos de la Directiva. La presente Recomendación también presenta las experiencias y mejores prácticas que la Comisión ha observado en los distintos Estados miembros.
 
La Comisión se ha comprometido a colaborar de manera estrecha con los Estados miembros en la transposición y ejecución efectiva de la EPBD. A tal fin, la presente Recomendación se ha elaborado para explicar de manera más detallada cómo deben interpretarse algunas disposiciones de la EPBD y cuál es la mejor manera de aplicarlas en el contexto de la transposición nacional. La finalidad principal es garantizar una comprensión uniforme en todos los Estados miembros a la hora de elaborar sus medidas de transposición. La presente Recomendación no altera los efectos jurídicos de la EPBD y se entiende sin perjuicio de la interpretación vinculante que de esta última haga el Tribunal de Justicia. La presente Recomendación aborda cuestiones que figuran en la EPBD y que son complejas, difíciles de transponer y con un elevado potencial de impacto en la eficiencia energética de los edificios. La presente Recomendación se centra en las disposiciones relativas a la renovación de edificios y afecta a los artículos 2 bis, 10 y 20, así como al anexo I de la EPBD, que incluyen disposiciones sobre estrategias de renovación a largo plazo, mecanismos de financiación, incentivos, información y cálculo de la eficiencia energética de los edificios. Las disposiciones de la EPBD relativas a la modernización y las instalaciones técnicas de edificios son objeto de otra Recomendación.
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