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Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.2 «Instalaciones conectadas a la red de transporte»

19-2-18. Carlos Mateu
lunes, 19 febrero 2018.
Carlos Mateu
Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.2 «Instalaciones conectadas a la red de transporte»
Se modifica el procedimiento de operación 12.2 «Instalaciones conectadas a la red de transporte y equipo generador: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento, puesta en servicio y seguridad.

El objeto de este procedimiento es establecer requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento, puesta en servicio y seguridad de las instalaciones conectadas a la red de transporte de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (SENP) así como de aquellas instalaciones de producción conectadas a la red de distribución en los SENP e incluidas en el ámbito de aplicación.

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, entre las competencias de la Administración General del Estado, se encuentra la de regular los términos en los que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de un nuevo procedimiento de operación 12.2 «Instalaciones conectadas a la red de transporte y equipo generador: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento, puesta en servicio y seguridad», de aplicación en los Sistemas Eléctricos no Peninsulares.

En cumplimiento del mandato establecido en el apartado tercero letra b de la disposición adicional séptima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, con fecha 27 de noviembre de 2015, Red Eléctrica de España, S.A., en su calidad de operador del sistema eléctrico, remitió al actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una propuesta de modificación del procedimiento de operación 12.2 «Instalaciones conectadas a la red de transporte y equipo generador: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento, puesta en servicio y seguridad», aprobado mediante Resolución de 28 de abril de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de procedimiento de operación fue remitida con fecha 11 de enero de 2016 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su informe preceptivo, cuya Sala de Supervisión Regulatoria aprobó, con fecha 1 de junio de 2017, previa audiencia de la misma a través del Consejo Consultivo de Electricidad, el «Acuerdo por el que se emite informe a solicitud de la Secretaría de Estado de Energía sobre la propuesta del Operador del Sistema de modificación de los Procedimientos de Operación de los Sistemas Eléctricos no Peninsulares 12.1 y 12.2».

En su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valora favorablemente el contenido de la propuesta de procedimiento de operación 12.2 en los Sistemas Eléctricos no Peninsulares remitido por el operador del sistema eléctrico. Asimismo, no se recogieron alegaciones al contenido de dicha propuesta en el seno del Consejo Consultivo de Electricidad.

Respecto de la versión informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el procedimiento de operación que se aprueba a través de la presente resolución incorpora algunos cambios fruto, en su mayor parte, de las consideraciones recogidas en su informe por dicha Comisión.

En concreto, se adaptan las referencias a la «generación térmica convencional» para hacerla coherente con lo recogido en el artículo 2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Asimismo, se modifican algunos de los términos recogidos en el apartado 8.1 («Definiciones») adaptándolos a la terminología finalmente aprobada en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, todo ello en coherencia con el hecho de que el apartado 8 de la propuesta de procedimiento de operación remitida por el operador del sistema incorpora algunos de los requerimientos más críticos recogidos en el mencionado Reglamento, cuestión, esta última, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valora positivamente en su informe.

Por otra parte, debido a la importancia de la capacidad para soportar perturbaciones de tensión para la recuperación de la estabilidad tras perturbaciones y, en coherencia con lo manifestado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe sobre la conveniencia de homogeneizar requerimientos en aras de conseguir una mayor movilidad de bienes y profesionales, una mejor competencia entre proveedores y, a la postre, menores costes para los usuarios finales, se incorpora a la redacción del apartado 8.4.3, letra c), que la aplicación del PO 12.3 peninsular a la que hace mención la propuesta del operador del sistema tenga lugar en tanto no se apruebe un procedimiento de operación a nivel peninsular, tal como establece el Reglamento (UE) 2016/631, anteriormente mencionado, en cuyo caso aplicará dicho nuevo procedimiento.

Descargar aquí la Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.2 «Instalaciones conectadas a la red de transporte y equipo generador: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento, puesta en servicio y seguridad» de los sistemas eléctricos no peninsulares.

 

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