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¿En las compraventas de instalaciones fotovoltaicas se aconseja que el comprador pague el 21% de IVA?

13-12-17. Carlos Mateu
miércoles, 13 diciembre 2017.
Carlos Mateu
¿En las compraventas de instalaciones fotovoltaicas se aconseja que el comprador pague el 21% de IVA?
En en este tipo de operaciones de compraventa de instalaciones fotovoltaicas, el comprador renuncia a la exención de IVA en la escritura y solicitando a la vez la no sujeción a Impuestor de Transmisiones Patrimoniales.

Son muchas las dudas que surgen a las partes de un contrato de compraventa a la hora de transmitir una instalación fotovoltaica.

Desde mi punto de vista lo recomendable es:

1.- hacer una factura con IVA por el precio total de compra, con inversión del sujeto pasivo. En este caso hay que decir que no es exento porque se renuncia a la exención, sino que el IVA lo paga quien lo compra pero es deducible o compensable, osea neutro, y

2.- por otro lado otorgar una documento notarial de cesión de derechos con un valor testimonial. En este caso hay que suscribir un documento que no sea una factura, y a poder ser notarial para aportarlo en el cambio de titularidad en la Juntas de industria autonómica competente.

Por lo tanto, considero que sí se debería pagar IVA en estas operaciones (al renuncia a su exención). Se puede optar por la inversión del sujeto pasivo.

No conozco en la práctica operaciones exentas. De conformidad al artículo 20.2, si que podrían estar exentas, pero el vendedor renuncia a ello en la escritura y ello solicitando a la vez la no sujeción a ITP. Por tanto se hace sujeto pasivo de IVA y solicita la inversión del sujeto pasivo en la misma escritura, pasando la obligación al comprador de liquidar ese IVA.

En Promein Abogados, se han realizado muchas operaciones de compraventa de instalaciones fotovoltaicas con con Bancos, administradores concursales etc…, con inversión de sujeto pasivo.

En este ejemplo se puede ver qué se esitpuló notarialmente:

Asimismo comentar que se ha de pagar AJD si se eleva a público, por el importe que se haga constar en el documento.

No se paga ITP (conozco un caso que sí le han hecho pagar ITP 8%, pero es una excepción),y se lo impuso un administrador concursal, entiendo que erróneamente.

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