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El artículo 6 de la Directiva comunitaria de energías renovables es una trampa.

5-12-17. Rafael Ortíz-Jordà
martes, 5 diciembre 2017.
Rafael Ortíz-Jordà
El artículo 6 de la Directiva comunitaria de energías renovables es una trampa.
Si Europa quiere proteger la seguridad jurídica de las inversiones en energías renovables debería atar más corto a España siendo conocida su escandalosa trayectoria en el abuso de la seguridad jurídica.

En principio hemos de señalar que es una buena noticia el que la CE se preocupe por las renovables, pero, desgraciadamente, son políticos y claro, no se pisan las manos y utilizan el lenguaje ambiguo y con interpretaciones para "dejar la puerta abierta" en vez de ser contundentes con la redacción y el desarrollo

Así:

Article 6. Stability of financial support “Member States shall ensure that the level of, and the conditions attached to, the support granted to new or existing renewable energy projects are not revised in a way that negatively impacts the rights conferred thereunder and their economics. When other regulatory instruments are changed and those changes affect supported renewable energy projects, Member States shall ensure that regulatory changes do not have a negative impact on the economics of the supported projects.

Artículo 6. Estabilidad de la ayuda financiera "Los Estados miembros velarán por que el nivel de las ayudas concedidas a los proyectos de energías renovables nuevos o existentes no se modifiquen de forma tal que repercutan negativamente en los derechos que confieren y en su economía. Cuando se modifiquen otros instrumentos normativos y esos cambios afecten a los proyectos de energía renovable soportados, los Estados miembros velarán por que los cambios reglamentarios no tengan un impacto negativo en la economía de los proyectos respaldados.

??Analicemos estos compromisos futuros que devienen inaceptables:

?1.- LOS ESTADOS MIEMBROS VELARAN...... ?

Mal empezamos, ya que deja en manos de los Estados miembros, y no se toma como norma superior ineludible por los Estados. Todos sabemos como se respeta en España la seguridad jurídica.

"Velarán"..... uy! ¿como hasta ahora en España?

2.- EL NIVEL DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. A LOS PROYECTOS DE EERR NUEVOS O EXISTENTES NO SE MODIFIQUEN

De nuevo no indica claramente  una prohibición expresa, ya que se habla de Velar para que no...... en vez de prohibir cualquier cambio en el nivel de las ayudas expresamente

En resumen hemos de señalar que a la vista de cómo está redactado, "velarán"; "no se modifiquen"; "de tal forma que repercutan negativamente"; "cuando se modifiquen"; "afecten a los proyectos soportados"... es palabrería.

Así como está redactado este artículo 6, el estado Español puede aprobar cambios por "interés general" con carácter "retroactivo" y en este redactado, también podría hacerlo.

Por ello, hemos de señalar que seguimos igual.

El Estado "velará" (por nosotros -los inversores- y por el "interés general"), aplicará los recortes del 2020 (por aplicación del tipo de interés del bono).

El Estado dirá que sus recortes retroactivos no repercuten negativamente en los derechos que confieren y en su economía. Recordemos que los derechos se aplican a futuro y no al pasado -retroactividad impropia- además de que teníamos que haberlo previsto si hubiéramos sido diligentes....; no podíamos pensar que siempre cobraríamos lo mismo....., etc., etc.)

¿Entendemos por qué decimos ahora que el citado artículo 6 de la CE es una trampa?

Pues sí, básicamente es una trampa porque ya conocemos como se las gastan los trileros de este país.

Los abogados del Estado volverán a la carga y nos hablarán de:

- la retroactividad propia, impropia, etc. para poder "legalizar" los recortes que hagan aun cuando el RD 661/2007 (la Ley origen y por lo tanto marco contractual) en su artículo 44 prohibía EXPRESAMENTE aplicar los cambios que proponía a las instalaciones ya en marcha, y así esos cambios se aplicarían a instalaciones inscritas en el RIPRE a partir del 1 de enero de 2012.

- el "Interés general": Concepto prostituido y utilizado para fines puramente gubernamentales... sobre todo con el tema fotovoltaico, ya que a la vista está y con los problemas de cambio climático, contaminación en las ciudades, etc... que el interés general es la implantación masiva de las EERR, aunque haya que soportar un coste o inversión, para poder mejorar tanto el planeta, como la salud de los ciudadanos, etc.

- un inversor diligente no podía pretender que las leyes fueran inmodificables... la Ley no está escrita en piedra... Vaya, me remito de nuevo al famoso artículo 44 del RD 661/2007.......

Si de verdad, desde Europa quieren proteger las inversiones en EERR porque consideran, como así parece, que hay que ir a un modelo renovable... deben de cambiar SUSTANCIALMENTE el redactado de éste artículo de la siguiente, o parecida, manera

Artículo 6. Estabilidad de la ayuda financiera "Los Estados miembros PROTEGERAN el nivel de las ayudas concedidas a los proyectos de energías renovables nuevos o existentes DE TAL FORMA QUE NO se MODIFICARAN de NINGUNA MANERA, PROHIBIENDO EXPRESAMENTE QUE PUEDAN AFECTAR negativamente en los derechos que confieren y en su economía. Cuando se modifiquen otros instrumentos normativos y esos cambios afecten a los proyectos de energía renovable soportados, los Estados miembros TENDRAN PROHIBIDO QUE DICHOS cambios reglamentarios tengan un impacto negativo en la economía de los proyectos respaldados Y SI ESTO NO FUERA POSIBLE, LOS ESTADOS INDEMNIZARAN POR DICHOS IMPACTOS CON RESPECTO AL MARCO INICIAL

En definitiva, dejan, primero en manos de los Estados los posibles cambios normativos, y segundo, y conociendo a España, si estos cambios afectan a los proyectos ya existentes, les tendremos que llevar a los tribunales, para que estos "interpreten" el Derecho.

En respuesta a nuestros litigios, nos responderán utilizando palabrería jurídica que avale la legalidad de dichos cambios:

- a retroactividad impropia (porque afecta de hoy en adelante);

- al interés general;

- a que debíamos de haber sido diligentes... que ya nos lo dijeron... etc, etc. 

Por lo que, de nuevo, estaremos en manos de trileros (Gobierno de España y Tribunales de turno.)

Estas reflexiones, se la he hecho llegar al Sr. Hugo Morán del PSOE que me ha prometido que lo hará llegar al Sr. José Blanco y a la Sra. Cristina Narbona.

No necesitamos reglamentos "abiertos a interpretaciones" sino reglamentos que prohíban, la posibilidad de cualquier interpretación "torticera" de los contratos firmados.

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