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La CNMC informa sobre la propuesta de Orden del Ministerio de Energía que modifica la interrumpibilidad de la demanda eléctrica

16-11-17. Carlos Mateu
jueves, 16 noviembre 2017.
Carlos Mateu
La CNMC informa sobre la propuesta de Orden del Ministerio de Energía que modifica la interrumpibilidad de la demanda eléctrica
La CNMC advierte sobre el elevado coste que tiene este mecanismo, apenas utilizado, y propone que se justifique su necesidad.

- El Ministerio ha incluido una Disposición Adicional limitando la subasta a cinco meses, frente al periodo de un año que marca la regulación sectorial, para adaptar el servicio a las exigencias de la Unión Europea y, en particular, a la futura aprobación del paquete legislativo de la Comisión Europea "Clean Energy for All Europeans".
 
- La Comisión Europea investiga a varios países miembros, entre ellos España, por las posibles ayudas ilegales de estos mecanismos.
 
- La CNMC considera que estas subastas son complejas, que sus costes triplican las del gas y electricidad, y que algunos productos (90MW) favorecen a las grandes industrias.


La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el Informe en el que analiza la propuesta de Orden del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) que introduce varias modificaciones en el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y los mecanismos de capacidad (IPN/CNMC/035/17).

En la actualidad, la Comisión Europea está investigando a varios países, entre ellos España, por los sistemas de pagos por capacidad a determinadas compañías energéticas nacionales. Según la CE, dichos mecanismos no pueden suplir la reforma que requieren los mercados eléctricos y podrían incurrir en ayudas de estado no autorizadas.

Mecanismo de interrumpiblidad

En el caso de la interrumpibilidad se trata de un sistema de subastas que permite que las empresas que más electricidad consumen reciban una retribución a cambio de su disponibilidad para desconectarse de la red en casos de emergencia para el suministro eléctrico.

La CNMC señala en su informe que la revisión del mecanismo de interrumpibilidad y de capacidad propuesto por el MINETAD debería haberse abordado con la suficiente antelación. De esta forma, la próxima subasta de interrumpibilidad habría cubierto todo el año frente a los cinco meses que, de hecho, ya ha aprobado el MINETAD mediante una disposición adicional. Esta limitación temporal se ha justificado para adaptar el servicio a las exigencias requeridas por la Unión Europea y porque entrará en vigor el nuevo marco regulatorio europeo en 2018 que introducirá nuevos cambios.

Por otra parte, la CNMC considera que Red Eléctrica (REE), el operador del sistema, debería justificar mediante una metolodología de estudio que realmente es necesario subastar unas cantidades tan elevadas de potencia interrumpible. La CNMC señala en su informe el elevado coste de la interrumpibilidad y el reducido uso efectivo que en los últimos años se ha hecho del mismo.

Mejora en el diseño de las subastas

La CNMC señala en su informe la complejidad del sistema de subastas de interrumpibilidad. Esto explica que su duración en ocaciones se haya prolongado durante cinco días en horario de 9.00 a 20.00 h. y el elevado coste de su organización (entre 504.000 y 660.00 euros) comparado con las diferentes subastas eléctricas y gasistas con costes situados entre 75.000€ y 205.000€.

Además, en numerososas ocasiones, la CNMC ha señalado que las subastas del producto de 90 MW son susceptibles de plantear problemas de competencia, como consecuencia del escaso número de empresas que pujan en ellas y, por tanto, de la poca presión competitiva. La CNMC recomienda acumular las ofertas en los bloques de 5MW, para permitir una mayor desagregación.

Finalmente, la CNMC señala su disconformidad con el modo de proceder de la Secretaría de Estado de Energía del MINETAD porque ya ha publicado, antes de que la CNMC enviara su Informe, la Resolución de 11 de octubre de 2017, por la que se aprueba el calendario y las características de las subastas del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Así, condiciona–y por ello mismo menoscaba- la función como órgano consultivo de esta Comisión recogida, con carácter general, en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/035/17).
 

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