La normativa que regula el autoconsumo fotovoltaico en España entraña una excesiva complejidad. En este post intentaremos resolver una duda referente a la potencia contratada.
La potencia contratada es la potencia “para cada uno de los períodos tarifarios Pci, de acuerdo con la tarifa de acceso que le corresponda”, según las condiciones generales establecidas para la tarifa de acceso de la instalación, tal como se dispone en el artículo 6.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica.
No obstante, en el caso de disponer de varias potencias de acceso contratadas para los diferentes periodos, será la mayor de las potencias contratadas y se medirá en kW.
La compañia RWE, ganadora del laudo por el recorte expropiatorio de las renovables , exigirá la traba de bienes del Reino en USA para cobrar sus 28 Millones de Euros.
A pesar del aumento de la ambición, los PNEC no logran conectar efectivamente los puntos con lo que ahora importa para hacer realidad la transición energética: despliegue de la red, modernización y flexibilidad.