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¿Qué garantías han de constituir los participantes de las subastas de energías renovables?

21-4-17. Carlos Mateu
viernes, 21 abril 2017.
Carlos Mateu
¿Qué garantías han de constituir los participantes de las subastas de energías renovables?
Como parte del proceso de participación en la subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías. Veámos cuáles son éstas.

La gestión de garantías para el proceso de calificación será realizada por la entidad administradora de la subasta.

Las garantías se expedirán a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, S.A.U.

El importe de la garantía de participación en la subasta se calculará a partir del volumen máximo de calificación.

La cuantía de la garantía para la participación en la subasta será de 60 euros por cada kW de volumen máximo de calificación.

La falta de constitución de las garantías requeridas impedirá a los Participantes la participación en la subasta.

La constitución, cobertura, formalización y ejecución, en su caso, de las garantías se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la información y documentación a aportar en el proceso de calificación que se recoge en la guía de calificación («Apéndice III»).

5. Garantías de participación. Como parte del proceso de participación en la subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías.

La gestión de garantías para el proceso de calificación será realizada por la entidad administradora de la subasta.

Las garantías se expedirán a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, S.A.U.

5.1 Constitución y cobertura de garantías. La vigencia de las garantías para la participación será como mínimo hasta el último día del sexto mes posterior al de la celebración de la subasta.

La garantía aportada dejará de ser exigible en los siguientes casos:

• Completamente a la fecha de cierre del proceso de calificación en el caso de que el participante precalificado no hubiera resultado calificado.

• Completamente a la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta, siempre y cuando el participante no hubiera resultado adjudicatario de ningún producto subastado en la misma.

• A la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta, por la cantidad que exceda a la potencia adjudicada en la subasta.

• A la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscribe en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de la potencia de las ofertas adjudicadas al participante. En caso de que una parte de la potencia adjudicada en la subasta no hubiera resultado inscrita, se mantendrá la exigencia de garantías de participación en la subasta que corresponde a la potencia adjudicada que no ha sido inscrita.

La devolución de la garantía se llevará a cabo no más tarde del tercer día hábil tras la fecha en que ésta deje de ser exigible, siempre que los instrumentos de formalización de garantías lo permitan, y siempre que los partícipes hayan comunicado los datos que permitan su devolución. La devolución de garantías también se entenderá efectuada mediante la aceptación por la entidad administradora de la subasta de una modificación de la garantía previa por la que se reduce el importe garantizado.

Todo participante calificado podrá solicitar a la entidad administradora de la subasta la devolución de garantías antes del inicio de la subasta. Esta devolución se llevará a cabo siempre y cuando no afecte al volumen máximo de calificación.

5.2 Importe de la garantía de participación en la subasta. Los participantes que se deseen calificar para participar en la subasta deberán indicar como parte de esta solicitud de calificación el volumen máximo de calificación.

La cuantía de la garantía para la participación en la subasta será de 60 euros por cada kW de volumen máximo de calificación.

La falta de constitución de las garantías requeridas impedirá a los participantes la participación en la subasta.

5.3 Formalización de garantías. Los participantes en la subasta deberán otorgar a favor de OMEL Diversificación, S.A.U., garantías financieras suficientes, irrevocables y ejecutables a primera demanda.

A tal efecto, los participantes podrán formalizar sus garantías mediante los siguientes instrumentos:

1. Depósito en efectivo en la siguiente cuenta de titularidad de OMEL Diversificación, S.A.U:

Titular: OMEL Diversificación, S.A.U.

IBAN ES35 0182 2000 25 0201509142.

Esta cuenta está abierta por OMEL Diversificación, S.A.U. en régimen de depósito, es titular de ella en interés de los partícipes de la subasta y le es de aplicación el régimen establecido para la gestión de los negocios ajenos, sin que, en consecuencia, los saldos que, excepcionalmente, pueda presentar dicha cuenta, se integren a ningún efecto en el patrimonio de OMEL Diversificación, S.A.U.. En relación con tales saldos, éste únicamente podría ordenar los cargos contra dicha cuenta por las devoluciones de garantías en efectivo o las ejecuciones de las mismas en los supuestos contemplados en las presentes reglas.

En caso de constitución de garantías en efectivo es condición necesaria para su consideración la comunicación a la entidad administradora de la subasta, por el participante, de la transferencia realizada. Asimismo, el partícipe comunicará la cuenta a la que desea que se realice la devolución, en su caso, una vez ésta deje de ser exigible.

2. Aval de carácter solidario (según modelo en anejo B) prestado por Banco o Caja de Ahorros residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor de OMEL Diversificación, S.A.U., en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago a OMEL Diversificación, S.A.U. y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.

3. Certificado de Seguro de Caución solidario (según modelo en anejo C) prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo tomador, a favor de la entidad administradora de la subasta, como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago a la entidad administradora de la subasta y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.

En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario o seguro de caución, la entidad avalista o aseguradora del Participante deberá alcanzar una calificación crediticia (rating) mínima de «Investment Grade» otorgada por al menos una de las entidades siguientes; S&P, Moody’s o Fitch. El rating mínimo exigible será BBB– si es otorgado por S&P o Fitch, y Baa3 si lo es por Moody’s.

Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Regla dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.

En caso de constitución de garantías mediante aval o certificado de seguro de caución, la devolución, en su caso, una vez celebrada la subasta y cumplidos todos los requisitos exigibles se hará a la dirección del participante que conste en sus datos de calificación.

5.4 Ejecución de garantías. Las garantías de un participante se ejecutarán por la entidad administradora de la subasta previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

El importe de las garantías ejecutadas, en su caso, se ingresará en la forma y condiciones que la Dirección General de Política Energética y Minas establezca.

El ingreso resultante de la ejecución de la garantía, deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción por la entidad administradora de la subasta del importe recibido del banco o institución financiera que haya otorgado la garantía al participante.

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