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Publicada HOY en el BOE la Resolución de Energía de 10 abril de 2017, que regula las nuevas subastas de energías renovables.

12-4-17. Carlos Mateu
miércoles, 12 abril 2017.
Carlos Mateu
Publicada HOY en el BOE la Resolución de Energía de 10 abril de 2017, que regula las nuevas subastas de energías renovables.
La citada Resolución establece el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Constituye el objeto de la presente resolución establecer el procedimiento y las reglas de la subasta convocada al amparo de lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

En virtud de la citada previsión, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se ha aprobado el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo (LA LEY 4612/2017), por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.

De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de regular dicho procedimiento de concurrencia competitiva se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo. Asimismo, en desarrollo del artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la citada Orden tiene por objeto aprobar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia.

La asignación del régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo se determinará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal.

La subasta se convocará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por resolución del Secretario de Estado de Energía, quien podrá convocar la celebración de distintas subastas hasta alcanzar el límite máximo de potencia adjudicada establecido en el apartado primero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.

A partir del valor de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia y del resto de parámetros retributivos, se calculará para cada tramo de la oferta la retribución a la inversión y el cociente entre dicha retribución a la inversión y el número de horas estándares de funcionamiento de la instalación tipo de referencia por la que se oferta para 2019.

Los tramos de oferta se ordenarán, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor de dicho cociente y resultarán adjudicatarios de la subasta los tramos de oferta que tengan un menor cociente hasta alcanzar por defecto el límite de potencia que se establece en la resolución por la que se convoca la subasta, de manera que no se supere dicho límite de potencia.

Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante para cada tecnología, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.

En función del resultado de la subasta se calcula, para cada instalación tipo, el valor estándar de la inversión inicial, la retribución a la inversión y el resto de parámetros retributivos.

La potencia adjudicada, una vez que se presenten las garantías económicas y previa solicitud por parte del titular, será inscrita en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

La inscripción se realiza para un valor de potencia instalada determinado no asociado con una instalación concreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberá identificar, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscribe en el citado registro, la instalación o instalaciones que construirá hasta cubrir el cupo de potencia inscrito y deberá acreditar la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas en el plazo de doce meses a contar también desde la fecha de publicación de la citada resolución de inscripción en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, las instalaciones vinculadas a las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la pérdida de los derechos económicos asociados y la ejecución de las garantías.

Descargar aquí Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

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