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La protección del medio ambiente y la fiscalidad de la energía en la Unión Europea.

24-3-17. Carlos Mateu
viernes, 24 marzo 2017.
Carlos Mateu
La protección del medio ambiente y la fiscalidad de la energía en la Unión Europea.
El modelo energético sostenible perseguido busca,hacer realidad la construcción de un mercado interior sin fronteras y sin distorsiones de la competencia.

La Unión Europea, en sus distintas fases históricas, ha considerado la protección del medio ambiente como objetivo básico, tratando de materializar dicho objetivo, en buena medida, mediante el establecimiento de una política energética sostenible, en la que la fiscalidad ha jugado un papel determinante. El modelo energético sostenible perseguido busca, por un lado, hacer realidad la construcción de un mercado interior sin fronteras y sin distorsiones de la competencia; y, por el otro, a la luz de los compromisos internacionales de la Unión -últimamente Protocolo de Kyoto-, reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera, en tanto que principal gas de efecto invernadero y, consecuentemente, responsable máximo del cambio climático, en el marco del más amplio fin ambiental orientado a la racionalización del consumo de energía y a la diversificación de sus fuentes, incrementado la utilización de las fuentes de energía renovables.

Por ello, se ha establecido una fiscalidad armonizada sobre la energía, encaminada, por un lado, a la reducción de las emisiones de CO2 y al aprovechamiento eficiente de la energía, mediante la orientación de los comportamientos de los agentes económicos, a través del incremento de los precios de las fuentes energéticas contaminantes, internalizando los costes sociales provocados por el consumo de energía, de acuerdo con el principio comunitario “quien contamina, paga”; y, por el otro, al fomento del uso de las energías renovables, mediante el establecimiento de exenciones asociadas a dichos usos alternativos de energía.

Dicha fiscalidad se materializa en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. En la misma se establece la obligación de los Estados miembros de someter a los productos energéticos -no sólo a los hidrocarburos, también al gas natural y al carbón-, siempre que su destino sea carburante de automoción o combustible para calefacción, y a la electricidad, a unos niveles mínimos de imposición, mediante el expediente de extender el régimen establecido para los hidrocarburos, a la electricidad, al gas natural y al carbón. No obstante, dicha obligación no se materializó en unas exigencias excesivas para los Estados miembros, en nuestro caso España. Y esto por varias razones: En primer lugar, por la existencia de un Impuesto sobre los hidrocarburos y sobre la electricidad; en segundo lugar, por el establecimiento por la Directiva de unos niveles mínimos de imposición relativamente similares a los existentes en nuestro país, contemplando el incremento de los mismos tras el transcurso de unos períodos transitorios relativamente amplios; y, en tercer lugar, por el reconocimiento a los Estados miembros de la posibilidad de establecer, en función de los usos de los productos energéticos y de la electricidad, y siempre que ello no afecte al buen funcionamiento del mercado interior y no implique distorsiones de la competencia, una amplia gama de supuestos de no sujeción -carbón vegetal, procesos mineralógicos, producción de calor, etc.-, de exenciones totales o parciales -de los productos sujetos utilizados en proyectos piloto de investigación ambiental, de los combustibles obtenidos a partir de recursos renovables, de la electricidad de origen solar o eólico, de la generada por la biomasa, de aquella de origen mareomotriz, geotérmico, o hidráulico, etc.-, de devoluciones, de reducciones de tipos -biocarburantes y biocombustibles-, de períodos transitorios de aplicación de tipos, etc., con la finalidad de amortiguar los efectos inmediatos de la Directiva en las legislaciones nacionales, aunque dichas medidas acaban por desactivar en buena medida su inmediata eficacia ambiental, al excluir del ámbito de aplicación de la misma a las industrias más contaminantes. Correspondiendo a los Estados miembros, en este primer momento, el establecimiento de las normas tributarias efectivas en aras de la limitación de las emisiones de CO2 a la atmósfera y la consecución de la eficiencia energética, incentivando el uso de las energías renovables.

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