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¿Qué sucede con mi aval fotovoltaico? ¿Lo puedo recuperar?

20-2-17. Carlos Mateu
lunes, 20 febrero 2017.
Carlos Mateu
¿Qué sucede con mi aval fotovoltaico? ¿Lo puedo recuperar?
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos con respecto a la expulsión del RAIPRE de su instalación fotovoltaica. Entre ellas se encuentra la de conocer que normativa se le aplica en su caso concreto. En este post lo contamos.

Consulta: Tengo una instalación fotovoltaica que vertió en el plazo estipulado por el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, pero que se inscribió en el RAIPRE fuera del citado plazo.

El 16 de septiembre de 2014 recibí del MINETUR una resolución por la que se acordaba la expulsión del RAIPRE que está siendo recurrida en alzada.

¿Qué sucede con el aval? ¿Lo puedo recuperar?

Respuesta:

Según PROMEIN Abogados, lo primero que hemos de conocer es la normativa aplicable.

En este sentido hemos de señalar que de conformidad a la Disposición transitoria duodécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que entró en vigor el 11 de junio del citado año 2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que:

"Expedientes en tramitación de cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de preasignación de retribución, al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Los expedientes de cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de preasignación de retribución tramitados al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, cuya propuesta de iniciación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, siéndoles de aplicación lo previsto en la disposición adicional séptima.8 de este real decreto."

Por ello, el citado expediente de cancelación por incumplimiento en el vertido a red en plazo o en la obtención del RAIPRE, que se está tramitando al ser posterior al 11 de junio se seguirán por el citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En esta línea, de conformidad a la Disposición adicional séptima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, titulado "De los Procedimientos relativos a la revocación del derecho económico y a la cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico de aquellas instalaciones que con anterioridad a dicha inscripción hubieran resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre", hemos de señalar respecto del aval depositado que las garantías depositadas para solicitar la inscripción en el registro de preasignación de retribución serán canceladas cuando el peticionario acredite la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la venta de energía eléctrica con anterioridad a la fecha límite, al menos por el 95 por ciento de la potencia preasignada, siempre que la fracción de garantía correspondiente a la diferencia entre la potencia inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción y la potencia preasignada sea inferior a 1000 euros.

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