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¿Qué normativa es la aplicable en la expulsión del RAIPRE por vertido fuera de fecha?

20-2-17. Carlos Mateu
lunes, 20 febrero 2017.
Carlos Mateu
¿Qué normativa es la aplicable en la expulsión del RAIPRE por vertido fuera de fecha?
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos con respecto a la expulsión del RAIPRE de su instalación fotovoltaica. Entre ellas se encuentra la de conocer que normativa se le aplica en su caso concreto. En este post lo contamos.

De conformidad a la Disposición transitoria duodécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que entró en vigor el 11 de junio del citado año 2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que:

"Expedientes en tramitación de cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de preasignación de retribución, al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Los expedientes de cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de preasignación de retribución tramitados al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, cuya propuesta de iniciación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, siéndoles de aplicación lo previsto en la disposición adicional séptima.8 de este real decreto."

Por ello, los expedientes de cancelación por incumplimiento en el vertido a red en plazo o en la obtención del RAIPRE, que se estén tramitando con anterioridad al 11 de junio se seguirán por el citado Real Decreto 1578/2008, y los que se tramitan con posterioridad a esa fecha se seguirán por el Real Decreto 413/2014.

Respecto del aval depositado hemos de señalar que las garantías depositadas para solicitar la inscripción en el registro de preasignación de retribución serán canceladas cuando el peticionario acredite la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la venta de energía eléctrica con anterioridad a la fecha límite, al menos por el 95 por ciento de la potencia preasignada, siempre que la fracción de garantía correspondiente a la diferencia entre la potencia inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción y la potencia preasignada sea inferior a 1000 euros.

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