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La CNMC publica la Liquidación definitiva del sector eléctrico correspondiente al año 2015.

20-12-16. Carlos Mateu
martes, 20 diciembre 2016.
Carlos Mateu
La CNMC publica la Liquidación definitiva del sector eléctrico correspondiente al año 2015.
El superávit registrado en la Liquidación definitiva de 2015 supera en 217,8 millones al registrado en la Liquidación provisional 14/2015 (251,5 millones).

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado la Liquidación definitiva de 2015 del sector eléctrico. (LIQ/DE/226/16)

 En la Liquidación definitiva de 2015 se registra un superávit de ingresos respecto de los costes reconocidos de 469,3 millones de euros por lo que no ha sido necesario aplicar coeficiente de cobertura, conforme al artículo 19 de la Ley 24/2013.
 
Todos los meses la CNMC redistribuye el dinero que recaudan los distribuidores o transportistas de electricidad así como los ingresos fiscales, entre los distintos agentes que realizan actividades reguladas o son titulares de derechos de cobro en el sector eléctrico. Dicho trámite se denomina “liquidación de las actividades reguladas” y proporciona un seguimiento de la evolución del consumo, de los ingresos y de los gastos del sector eléctrico. Antes del 1 de diciembre del año siguiente al que corresponda la liquidación, la CNMC efectúa la liquidación definitiva.

El superávit registrado en la Liquidación definitiva de 2015 supera en 217,8 millones al registrado en la Liquidación provisional 14/2015 (251,5 millones).
 
En la liquidación definitiva de 2015 se han incluido los siguientes aspectos adicionalmente a los considerados en la Liquidación provisional 14/2015:

  • Se ha producido un ingreso del Tesoro derivado de la aplicación de la Ley 15/2012 por importe de 614,6 millones, de los cuales 435,5 millones de euros se corresponden con un certificado pendiente de abono a la fecha de la Liquidación 14/2015 y 179,1 millones se corresponden con el canon por utilización de aguas continentales correspondientes al ejercicio 2015.
  • Impacto de las instalaciones singulares de transporte una vez se ha establecido su retribución para los años 2013, 2014 y 2015 en la Orden IET/981/2016.
  • Impacto de las Resoluciones por las que se aprueba el cálculo de los costes unitarios reales de las centrales de carbón autóctono adscritas al proceso de restricciones por garantía de suministro (RGS) recogido en el Real Decreto 134/2010 para la realización de la liquidación definitiva anual de los años 2012 y 2013 y 2014.
  • Impacto de las liquidaciones definitivas de los Territorios No Peninsulares (TNP) correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, establecidos en las correspondientes Resoluciones de 19 de octubre de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Impacto de la Resolución de 30 de noviembre de 2015 por la que se establece la retribución por garantía de potencia para 2014 y 2015 de la Central Hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro), perteneciente al sistema eléctrico no peninsular de Canarias.
  • Costes de gestión de la demanda de ejercicios anteriores.
  • Impacto sobre la retribución específica de las instalaciones renovables de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se modifican los datos de instalaciones inscritas en el registro del régimen retributivo específico y la recepción de nuevas medidas.
  • Impacto de los costes incurridos por el Operador de Mercado derivados del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, conforme establece la disposición transitoria primera de la Orden IET/2735/2015.


Ajustes de la Liquidación definitiva 2015 respecto de la Liquidación provisional 14/2015

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