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La sociedad civil fotovoltaica ¿es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?

15-11-16. Carlos Mateu
martes, 15 noviembre 2016.
Carlos Mateu
La sociedad civil fotovoltaica ¿es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?
Se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Una sociedad civil, integrada por seis personas físicas, y cuyos ingresos provienen de la venta de la producción electrica a los precios señalados por el Estado ¿es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades? ¿ Que libros ha de llevar?

Respuesta

El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a)    Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

La actividad de la sociedad civil  es la explotación de una pequeña instalación fotovoltaica, actividad que sí tiene carácter mercantil. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la LIS, a partir del día 1 de enero de 2016, la sociedad civil  tributa como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar su contabilidad en los términos establecidos en el artículo 120.1 de la LIS: los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las normas por las que se rigen.

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