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Análisis sobre el porcentaje de bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

10-11-16. Francisco Javier Santos
jueves, 10 noviembre 2016.
Francisco Javier Santos
Análisis sobre el porcentaje de bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
Análisis sobre la medida que ha reformado el Ayuntamiento de Madrid para la bonificación del IBI de viviendas que instalen sistemas de energía solar (térmica y/o fotovoltaica).

Según las Ordenanzas Fiscales para 2017, aprobadas el 13 de octubre de 2016 en la Junta de Gobierno, se incrementa el porcentaje de bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (del 40% al 50%), la anterior ordenanza en la que se basan los requisitos de tamaños de instalaciones que ahora se mantienen era de Diciembre 2014.

El sector más idóneo para este tipo de instalaciones puede considerarse el de viviendas unifamiliares (aunque las instalaciones de solar térmica también pueden tener cabida en edificios de comunidades).

Para un tamaño medio de vivienda unifamiliar de 140 m2 (SECH-SPAHOUSE, IDAE 2011), se requerirían según la ordenanza unos tamaños de instalaciones mayores a:

·         Solar térmica: 5,6 m2 de captación

·         Solar fotovoltaica: 7 kW (que ocuparía unos 50 m2)

El coste de inversión de estas instalaciones se encontrará en torno a 5.000 € (solar térmica) y 20.000 € (solar fotovoltaica), esta elevada inversión necesaria conllevará asociado una reducción del número de familias dispuestas a acometer una instalación de esos tamaños.

Considerando una familia de 4 personas con un consumo de ACS de 200 litros/día a una temperatura en torno a 50ºC y un consumo eléctrico elevado de 7500 kWh/año (media de familia española está en torno a 3.500 kWh), para este caso sería suficiente con una instalación en torno a 3 m2 de superficie de captación solar y una instalación fotovoltaica en torno a 2 kW. Por lo tanto los requisitos mínimos de 5,6 m2 y 7 kW resultan desproporcionados para las viviendas residenciales.

Del análisis realizado se puede concluir que los tamaños de instalación recogidos en los requisitos son demasiado elevados, por lo que únicamente se podrá acoger a esta bonificación un segmento muy reducido de población con un nivel adquisitivo alto, con unos consumos energéticos muy elevados o que se encuentren en unas zonas no adecuadas para su instalación (zonas frías o con elevado nivel de sombreado) necesitando grandes tamaños de instalación.

CONCLUSIÓN: Si se quiere hacer que las familias puedan obtener estas bonificaciones deben modificarse los tamaños mínimos exigidos (de otro modo esta medida solo será válida para hacer publicidad de que se apoya el autoconsumo pero sin apoyarse realmente).

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