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El techo fotovoltaico cargador de baterías, declarado por la U.E. como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2.

4-11-16. Carlos Mateu
viernes, 4 noviembre 2016.
Carlos Mateu
El techo fotovoltaico cargador de baterías, declarado por la U.E. como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2.
Para determinar la reducción de las emisiones de CO2 que se conseguirá con un techo fotovoltaico cargador de baterías, es necesario definir el vehículo de referencia respecto al cual debe compararse la eficiencia del vehículo equipado.

Hoy día 4 de noviembre, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión 2016/1926 UE de 3 de noviembre por la que se aprueba el techo fotovoltaico cargador de baterías como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Regl. (CE) n.º 443/2009. Sin duda una excelente noticia para los amantes de la energía solar.

En virtud de esta Decisión, el techo fotovoltaico cargador de baterías descrito en la solicitud de a2solar Advanced and Automotive Solar Systems GmbH queda aprobado como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 443/2009.

Por consiguiente, la Unión Europea ha señalado que:

1.- Conviene proporcionar a los fabricantes la posibilidad de certificar la reducción de las emisiones de CO2 que se obtiene con techos fotovoltaicos cargadores de baterías que cumplan esas condiciones. Para garantizar que solo se propongan para la certificación los techos fotovoltaicos que cumplen esas condiciones, el fabricante debe aportar, junto con la solicitud de certificación presentada a la autoridad de homologación, un informe de verificación de un organismo certificado e independiente que confirme la conformidad del componente con las condiciones especificadas en la presente Decisión.

2.- Si esa autoridad considera que el techo fotovoltaico cargador de baterías no satisface las condiciones de certificación, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción de emisiones.

3.- Conviene aprobar la metodología de ensayo para determinar la reducción de las emisiones de CO2 derivada de los techos fotovoltaicos cargadores de baterías.

4.-  Para determinar la reducción de las emisiones de CO2 que se conseguirá con un techo fotovoltaico cargador de baterías, es necesario definir el vehículo de referencia respecto al cual debe compararse la eficiencia del vehículo equipado con la tecnología innovadora, de conformidad con los artículos 5  y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 725/2011. La Comisión considera que el vehículo de referencia debe ser una variante idéntica en todos los aspectos al vehículo ecoinnovador, con la excepción del techo fotovoltaico y, en su caso, sin la batería suplementaria ni otros dispositivos necesarios específicamente para la conversión de la energía solar en electricidad y su almacenamiento.

5.-  De conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 725/2011, debe demostrarse que el techo fotovoltaico cargador de baterías es un elemento intrínseco al funcionamiento eficiente del vehículo. Esto significa que la energía generada por el techo fotovoltaico no debe destinarse solamente, por ejemplo, a la alimentación de un dispositivo que aumenta la comodidad.

???????6.-  Asimismo, para facilitar una implantación mayor de los techos fotovoltaicos cargadores de baterías en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2derivada de varios sistemas de techos fotovoltaicos mediante una única solicitud de certificación. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive la implantación de los sistemas de techos fotovoltaicos que ofrezcan la máxima eficiencia.???????

7.-  A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) , conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora.

Descargar aquí texto completo de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1926 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2016 relativa a la aprobación del techo fotovoltaico cargador de baterías como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

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