Son siete las ventajas que ofrece el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica.
En la actualidad es posible que cualquier consumidor pueda generar su propia energía eléctrica utilizando, por ejemplo, pequeñas instalaciones de energía solar fotovoltaica, mini-aerogeneradores eólicos o pequeñas centrales de cogeneración. Estas instalaciones generadoras pueden ser conectadas a la red interior de un consumidor, tal y como establece el Real Decreto 1699/2011, que regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Las condiciones técnicas y económicas del autoconsumo se establecen en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Así, las instalaciones para autoconsumo instantáneo permiten disponer de una instalación de generación de electricidad propia, de forma que podamos autoconsumir la energía generada por nuestra instalación en los momentos en los que tenemos consumo en nuestros hogares o edificios. Cuando no hay consumo, y la instalación sigue produciendo electricidad, ésta se podrá verter a la red eléctrica.
El autoconsumo puede suponer grandes ventajas para el consumidor y el sistema eléctrico, entre las que podemos destacar:
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.