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La CNMC sanciona con un total de 21.000 euros a cuatro empresas de electricidad.

26-4-16. Carlos Mateu
martes, 26 abril 2016.
Carlos Mateu
La CNMC sanciona con un total de 21.000 euros a cuatro empresas de electricidad.
Una de las empresas no prestó las garantías exigidas por Red Eléctrica Española (el operador del sistema).Las tres compañías restantes no remitieron la información solicitada por la CNMC sobre sus medidas de energía.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a varias empresas de energía por infracciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En concreto, la CNMC ha impuesto las siguientes multas: Distribuidora Elèctrica D´Albatàrrec, SL (8.000 euros); Herederos De García Baz, S.L. (3.000 euros), Electra la Honorina S.L. (3.000 euros)  y Aayum Companyia Catalana Subministradora D´Energia, S.L. (7.000 euros).

En el caso de las tres primeras compañías, se les considera responsables de cometer una infracción grave, según el artículo 65.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, ya que no suministraron la información solicitada por la CNMC sobre la energía adquirida, suministrada, declarada entre julio de 2011 y julio de 2013.

El artículo 40.1.d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que: “Las compañías deberán suministrar la información solicitada por la por la Administración General del Estado para el establecimiento de la retribución, así como cualquier información que se solicite en tiempo y forma necesarios para permitir la adecuada supervisión y control de su actividad por parte de las autoridades regulatorias”.

Por su parte, Aayum Companyia Catalana Subministradora D´Energia, S.L no aportó al Operador del Sistema Español (Red Eléctrica) las garantías exigidas. Este hecho constituye una infracción leve, según el artículo 66.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 46.1.e) de dicha Ley, impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente resulten exigibles.

Las presentes Resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
 



Acceso al Expediente SNC/DE/008/15

Acceso al Expediente SNC/DE/006/15

Acceso al Expediente SNC/DE/007/15

Acceso al Expediente SNC/DE/69/15
 

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