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¿Es transcendente la prueba de peritos en la valoración de los defectos de los paneles fotovoltaicos?

11-3-15. Carlos Mateu
miércoles, 11 marzo 2015.
Carlos Mateu
¿Es transcendente la prueba de peritos en la valoración de los defectos de los paneles fotovoltaicos?
Las pruebas de inspección visual, inspección termográfica y de las medidas de potencia CEM (estándar) del generador, han de ser capaces de demostrar si el defecto del panel corresponde al instalador (por una incorrecta colocación), o al fabricante.

La prueba de peritos en la valoración de los defectos de los paneles fotovoltaicos es, por principio general, de apreciación libre y no tasada, pues el art. 348 Ley de Enjuiciamiento Civil no contienen una norma sustantiva, sino la mera referencia a un elemento ilustrativo para el juzgador, valorable por éste según su prudente arbitrio, tal como señalan, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 y 18 de octubre 2000 , 4 y 24 de julio 2000 , 12 de abril 2000 , 7 y 15 de diciembre 1999 , 26 de noviembre 1999 .

Se impone recordar también que la ley ha establecido un sistema en virtud del cual los Jueces y Tribunales apreciaran la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos, lo que de ninguna manera significa desconocer la trascendencia de los mismos y la esencial colaboración que prestan a los Tribunales, pero sí que esta facultad de elección y decisión viene atribuida a los Jueces que, en contemplación de una pluralidad de criterios periciales, deben optar por aquel o aquellos que a su juicio ofrezcan mayor aproximación o identificación a la realidad de los hechos, pudiendo acoger parte de alguno o algunos de los dictámenes, o rechazar la totalidad o parte de ellos.

Aplicada esta doctrina y partiendo de que la carga de la prueba del origen de los defectos corresponde al productor fotovoltaico que alega el defecto en la fabricación del modulo (artículo 217 de la LEC) habrá de demostrar y acreditar en sede judicial , que varios meses después de instalados, los módulos experimentaron una falta de potencia afectando al rendimiento global de las plantas fotovoltaicas que tiene su causa fundamental en defecto de fabricación de los módulos.

La defensa del fabricante por lo habitual será que el defecto del modulo fotovoltaico se debe al incorrecto montaje o instalación de los paneles al margen de las instrucciones dadas, o una falta en su obligado mantenimiento.

Desde la consultora legal Promein Abogados se recomienda que la inspección visual y termográfica se lleve a cabo en el laboratorio del Centro Nacional de Energías Renovables ( CENER). En esta línea se habrán de analizar los módulos, y efectuar un cálculo y análisis de las estructuras empleadas en la suportación y fijación de las diferentes instalaciones.

Asimismo en el Informe pericial se ha de incluir un apartado dedicado a exponer unas conclusiones definitivas ,claras y accesibles a personas no técnicas que resuma el ingente numero de pruebas y análisis de todo tipo ( en su mayoría incomprensibles ) que se adjunten al dictamen pericial.

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